Artículo 41 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. El que no esté presente en el lugar del juicio, ni tenga persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita, pero si la diligencia de que se trate sea urgente o perjudicial la dilación a juicio del juzgado, el ausente será representado por el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.