Artículo 400 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 400. Todas las notificaciones se harán de acuerdo a lo ordenado en el Capítulo V, Título Quinto, Libro Primero de este Código, y en caso de domicilio ignorado de la persona que deba ser emplazada, deberán ser publicados edictos, por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y algún otro de mayor circulación a juicio del juez, publicación que igualmente se hará en los estrados del juzgado. La notificación así hecha, surtirá sus efectos a partir del tercer día de hecha la última publicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.