Artículo 401 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 401. Todas las excepciones deberán hacerse valer en el escrito de contestación.
Los incidentes no suspenderán el procedimiento, se resolverán hasta la definitiva.
Si la parte demandada no formula su contestación, se le tendrá por contestada en sentido negativo.
En este juicio no es admisible la reconvención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.