Código Civil estatal

Artículo 415 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 415. En el escrito de demanda de modificación de actas del estado familiar, se ofrecerán las pruebas y con el auto de admisión del mismo se dará vista al Ministerio Público y se correrá traslado al Registro Civil por el término de cinco días para que produzca su contestación.

Se publicará un extracto de la demanda por una vez, en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” y en el diario de mayor circulación, a juicio del juez, llamando a los interesados a oponerse, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualquiera que sea el estado del mismo, mientras no exista sentencia ejecutoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 415 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

En el escrito de demanda de modificación de actas del estado familiar, se ofrecerán las pruebas y con el auto de admisión del mismo se dará vista al Ministerio Público y se correrá traslado al Registro Civil por el…

¿Está vigente el artículo 415?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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