Artículo 424 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 424. Desahogadas las pruebas se alegará por las partes por un plazo de seis días a cada una y se citará para sentencia, la que se dictará en el plazo de diez días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.