Artículo 425 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 425. Una vez demostrada la intromisión, el juez dictará resolución valuando los daños y perjuicios conforme a las siguientes reglas:
I. Si la persona a quien se perturbe su intimidad privada y familiar, tiene contratos con compañías de prestación de servicios, se determinará en relación de la merma económica que haya sufrido derivado de la intromisión;
II. Si es un profesionista que dependa del ejercicio libre, se determinará por los ingresos que tenía seis meses antes y seis meses después de la intromisión y se sacará la media de la utilidad dejada de percibir, registrada en oficinas recaudadoras de impuestos;
III. Cuando se trate de artistas, escritores, guionistas, autores, deportistas y demás personas del espectáculo, se valuará con relación a los contratos que se dejaron de suscribir y la cantidad en ellos estipulada;
IV. Si la imagen depende de actividades políticas, técnicas y administrativas, los daños y perjuicios se valuarán en función de lo que se dejó de percibir del erario de la institución a que se pertenezca o pretenda pertenecer, derivado de la intromisión, y V. Todas las demás personas que les han sido transgredidos sus derechos, se determinarán los daños y perjuicios en función a los emolumentos que por la intromisión dejó de percibir, o fijados al prudente arbitrio del juzgador en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.