Artículo 429 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 429. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos e hijas en común o teniéndolos sean mayores de edad y estos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges, hubieren liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial y la cónyuge no está embarazada, procede el divorcio administrativo.
De comprobarse que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas por el delito de falsedad ante autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.