Código Civil estatal

Artículo 430 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 430. No se requiere de asesor jurídico para solicitar el divorcio administrativo, pero en el acta de comparecencia los cónyuges se identificarán a satisfacción de la autoridad y manifestarán, bajo protesta de decir verdad, que cubren los requisitos del artículo anterior, demostrando con su acta de matrimonio que han transcurrido más de un año de su celebración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 430 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

No se requiere de asesor jurídico para solicitar el divorcio administrativo, pero en el acta de comparecencia los cónyuges se identificarán a satisfacción de la autoridad y manifestarán, bajo protesta de decir verdad,…

¿Está vigente el artículo 430?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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