Artículo 431 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 431. Una vez recibida la solicitud, el oficial del registro civil citará a una audiencia, que deberá celebrarse quince días después de presentada la petición de divorcio. Si las partes no comparecen, se archivará el asunto y no se dará trámite a una nueva solicitud, sino transcurridos seis meses de la anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.