Artículo 455 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 455. Las modificaciones o inconformidades a que pueda dar lugar una medida cautelar, se substanciará en los términos que se indican para los juicios orales. En caso de duda, y para salvaguarda de hijas e hijos menores de edad o incapaces, deberá ordenar que las convivencias se realicen en centros e instituciones oficiales, únicamente durante este procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.