Código Civil estatal

Artículo 454 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 454. El juez podrá adoptar, al ratificarse la petición, las siguientes medidas:

I. Prohibir el acceso del autor, al domicilio de la persona afectada, así como los lugares donde trabaja o estudia o desarrolla alguna actividad recreativa o deportiva;

II. Ordenar la exclusión del autor, del domicilio donde habita el grupo familiar;

III. Decretar provisionalmente alimentos, custodia y derechos de comunicación con los hijos, y IV. Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor.

Asimismo establecerá la duración de dichas medidas en vista a la determinación definitiva que habrá de adoptar.

Lo anterior, es aplicable a quienes estén unidos en matrimonio y a parejas unidas en concubinato o amasiato.

Los jueces podrán hacer uso del auxilio de la fuerza pública, para cumplir con sus determinaciones, cuidando que sea de mínima intervención ésta, por las tensiones que puedan representar para niñas o niños.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 454 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El juez podrá adoptar, al ratificarse la petición, las siguientes medidas: I. Prohibir el acceso del autor, al domicilio de la persona afectada, así como los lugares donde trabaja o estudia o desarrolla alguna actividad…

¿Está vigente el artículo 454?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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