Código Civil estatal

Artículo 464 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 464. La restitución tiene como efecto obtener de inicio, el aseguramiento y posterior recuperación de la niña o niño, sin resolver sobre guarda y custodia definitiva, por lo que deberá dejarse a salvo los derechos de los interesados para promover en su caso, las acciones que correspondan.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Una vez ubicada la persona menor de edad de que se trate, ordenará el juez que se salvaguarde a ésta, en la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, mientras dure el procedimiento.

Deberá asegurarse el goce del derecho de visita y convivencia hacia los niños y niñas que se encuentran en el territorio nacional, procediendo de acuerdo con lo ordenado en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y en lo conducente, por las disposiciones del Código Familiar y de este ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 464 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

La restitución tiene como efecto obtener de inicio, el aseguramiento y posterior recuperación de la niña o niño, sin resolver sobre guarda y custodia definitiva, por lo que deberá dejarse a salvo los derechos de los…

¿Está vigente el artículo 464?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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