Artículo 480 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 480. En los juicios sucesorios el Ministerio Público, representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, a los menores de edad o incapacitados que no tengan representantes legítimos y a la beneficencia pública e instituciones de educación superior cuando no haya herederos legítimos dentro de los grados que fija el presente Código y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.