Artículo 481 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 481. El albacea, dentro de los tres días siguientes al en que se le haga saber su nombramiento, deberá manifestar al juzgado si lo acepta o no, si no lo acepta se procederá a hacer nueva designación; y si lo acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses deberá garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1011 y 1012 del Código Familiar, salvo que todos los interesados le dispensen de esa obligación.
Si no garantiza su manejo dentro del plazo señalado, se le removerá de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.