Artículo 488 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 488. Si hubiere herederos cuyo domicilio se ignore, se les citará por medio de edictos que se mandarán fijar por diez días en el lugar del juicio, en los sitios de costumbre, en el último domicilio del finado y en el de su nacimiento. Además, se mandarán publicar por dos veces, de diez en diez días, en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, y en un diario de los de mayor circulación a juicio del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.