Artículo 501 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 501. Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 del Código Familiar, debiendo rendirle cuentas el interventor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.