Artículo 511 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 511. En el mismo inventario deberán figurar los bienes litigiosos, expresándose esa circunstancia, la clase de juicio que se siga, el juez que conozca de él, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.