Artículo 512 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 512. Si el difunto tenía en su poder bienes ajenos prestados o en depósito, en prenda o por cualquier otro título, también se harán constar en el inventario con expresión de la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.