Artículo 536 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 536. Si nadie se presenta alegando derechos a la herencia o por no haber sido reconocidos los que se presentaron, se declarará herederos a la Beneficencia Pública y a las Instituciones de Educación Superior, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con la herencia. Los demás se archivarán con los autos del intestado en cubierta cerrada y sellada, que rubricarán el juez, el Ministerio Público y el secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.