Código Civil estatal

Artículo 537 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 537. El dinero y alhajas se depositarán en el establecimiento destinado por este (sic) normatividad aplicable para ese efecto; pero el juez dispondrá que se entreguen al interventor las sumas que crea necesarias para los gastos más indispensables, si ya hubiere otorgado la garantía correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 537 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El dinero y alhajas se depositarán en el establecimiento destinado por este (sic) normatividad aplicable para ese efecto; pero el juez dispondrá que se entreguen al interventor las sumas que crea necesarias para los…

¿Está vigente el artículo 537?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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