Artículo 537 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 537. El dinero y alhajas se depositarán en el establecimiento destinado por este (sic) normatividad aplicable para ese efecto; pero el juez dispondrá que se entreguen al interventor las sumas que crea necesarias para los gastos más indispensables, si ya hubiere otorgado la garantía correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.