Artículo 547 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 547. Concluidas y aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
Capítulo VII De la Liquidación y Partición de la Herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.