Artículo 548 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 548. El albacea, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, presentará al juzgado un proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deba entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.