Artículo 56 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad de causa cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; y cuando las acciones provengan de una misma causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.