Artículo 57 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. No procede la excepción de conexidad:
I. Cuando los pleitos están en diversas instancias, y II. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.