Artículo 581 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 581. El albacea y los herederos comparecerán ante el notario y exhibiendo copia certificada de la resolución judicial que les hubiere reconocido su carácter, así como testimonio del testamento, cuando lo hubiere, le manifestarán su conformidad de que él continúe extrajudicialmente el procedimiento. El notario hará constar en su protocolo la declaración y la dará a conocer publicándola por una vez en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” y en un diario de los de mayor circulación, a su juicio.
También avisará al juzgado que previno, por medio de oficio, para que se siente razón en los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.