Artículo 582 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 582. Practicadas las operaciones de inventario y avalúo por el albacea y satisfechos los impuestos correspondientes, estando conformes todos los herederos, aquél los presentará al notario para su protocolización.
Formado por el albacea, con aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirá al notario para su protocolización.
Cuando se suscite controversia, el notario suspenderá su intervención y a costa de los interesados se remitirá testimonio de lo practicado por él al juzgado que previno, para que judicialmente continúe el procedimiento, sin que los interesados puedan volver a separarse de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.