Artículo 593 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 593. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento, y II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.