Artículo 601 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 601. La declaración de estado de minoridad puede pedirse:
I. Por el mismo menor que ha cumplido dieciséis años;
II. Por su cónyuge, concubina o concubino;
III. Por sus presuntos herederos legítimos;
IV. Por el ejecutor testamentario, y V. Por el Ministerio Público y los Consejos Locales de Tutelas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.