Artículo 620 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 620. Todo tutor, cualquiera que sea su clase, deberá aceptar previamente y prestar las garantías que exige el Código Familiar para que se le discierna el cargo.
El tutor deberá manifestar si acepta o no el cargo dentro de los cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento.
Cuando el impedimento o la causa legal de la excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, los términos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de la excusa.
La aceptación o el transcurso de los términos en su caso importan renuncia de la excusa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.