Artículo 622 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 622. Para facilitar y asegurar el otorgamiento de la garantía, los jueces nombrarán desde luego curador en los casos en que conforme al Código Familiar les corresponda hacer el nombramiento, o confirmarán el que haya hecho el autor de la herencia, o el menor de edad en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.