Artículo 623 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 623. El tutor interino que en estos casos deba nombrarse conforme al artículo 444 del Código Familiar, presentará dentro del plazo que designe el juez con presencia de los datos que existan en los libros de la testamentaría o del intestado, un cómputo aproximado de la cuantía de los bienes, productos y rentas, cuya administración y manejo deba garantizar con arreglo al referido Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.