Artículo 643 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 643. Si hacen observaciones relativas al fondo de la cuenta o se objetan de falsas o de no justificadas algunas partidas, se sustanciará la oposición en vía sumaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.