Artículo 644 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 644. El Ministerio Público y el curador podrán apelar de la resolución que aprueba las cuentas, si las hubieren impugnado; los mismos y el tutor podrán apelar de la que las desapruebe. Tales apelaciones proceden en ambos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.