Código Civil estatal

Artículo 671 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 671. La solicitud de declaración de ausencia podrá hacerse pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante. En ella debe consignarse el nombre, apellido y residencia de los presuntos sucesores legítimos del desaparecido, a los que hayan sido nombrados en testamento público abierto y cuando existan, el de su procurador o representante legal. Tienen legitimación para pedir la declaración de ausencia, los presuntos herederos legítimos del ausente, los instituidos en testamento abierto; los que tengan algún derecho u obligación que depende de la vida, muerte o presencia del ausente, y el Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 671 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

La solicitud de declaración de ausencia podrá hacerse pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante. En ella debe consignarse el nombre, apellido y residencia de los presuntos sucesores legítimos…

¿Está vigente el artículo 671?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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