Código Civil estatal

Artículo 672 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 672. Si el juez encuentra fundada la solicitud, dispondrá que se publique durante tres meses con intervalos de quince días en el Periódico Oficial que corresponda y en los principales del último domicilio del ausente, y en su caso, remitirá copia de los escritos a los cónsules, como se indica en los artículos 518 y 519 del Código Familiar.

Pasados cuatro meses de la fecha de la última publicación, si no hay noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia, mandando publicar la declaración como lo previene el artículo 544 del Código Familiar.

El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia será apelable en el efecto devolutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 672 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Si el juez encuentra fundada la solicitud, dispondrá que se publique durante tres meses con intervalos de quince días en el Periódico Oficial que corresponda y en los principales del último domicilio del ausente, y en…

¿Está vigente el artículo 672?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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