Artículo 676 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 676. El juez podrá habilitar al mayor de dieciséis años de edad, sujeto a patria potestad o tutela para comparecer a juicio, cuando acredite plena y fehacientemente que quienes ejercen la patria potestad o tutela sobre él, están ausentes, se ignora su paradero o se niegan a representarlo; que fue demandado o hay amenaza de un perjuicio grave por no promover un juicio y que además su conducta es buena y tiene la aptitud para el manejo de sus negocios.
La autorización la concederá o denegará el juez, oyendo a la persona menor y al Ministerio Público en una audiencia en la que recibirá las pruebas que le presenten. En caso de negativa, le designará un tutor para asuntos judiciales.
La resolución que se pronuncie no es recurrible y quedará sin efecto cuando los ascendientes o tutores se apersonen en el juicio en el que el menor de edad sea parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.