Código Civil estatal

Artículo 677 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 677. El procedimiento señalado en el artículo precedente, se seguirá también en el caso de haber solicitud de autorización para que una niña o niño, salga del país cuando faltare el consentimiento de uno de los progenitores. El juez decidirá lo que corresponda, tomando en cuenta, el tiempo que el menor de edad necesita permanecer fuera del país, lugar de arribo, objetivo del viaje, personas con las que viajará y con las que permanecerá, durante su estancia en el extranjero.

La autorización en ningún caso podrá exceder de un año.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 677 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El procedimiento señalado en el artículo precedente, se seguirá también en el caso de haber solicitud de autorización para que una niña o niño, salga del país cuando faltare el consentimiento de uno de los progenitores.…

¿Está vigente el artículo 677?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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