Artículo 678 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 678. Las providencias precautorias pueden dictarse, para evitar que el ascendiente que tenga la custodia de su descendiente, entorpezca la convivencia de éste con el diverso ascendiente que no la tiene, trasladándolo fuera del lugar de su residencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.