Artículo 679 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 679. La apreciación de la existencia del peligro y de todas las circunstancias que motiven la providencia cautelar la hará el juez, sin sustanciación alguna, ni audiencia del interesado y sólo con vista de las alegaciones y justificación documental que presente el solicitante. El juez debe decretar la medida con la urgencia necesaria para su eficacia. El auto que concede la providencia servirá de mandamiento en forma para que se lleve a efecto, conforme a las reglas de la ejecución forzosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.