Código Civil estatal

Artículo 68 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68. Los honorarios de los abogados, los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias privados, los procuradores judiciales y demás profesionistas legalmente registrados que hayan asesorado o prestado asistencia técnica a la parte vencedora, podrán señalarse mediante el convenio celebrado con la parte que los designe. A falta de convenio, se fijarán de acuerdo con la Ley de Aranceles para los abogados. Podrán reclamar de las partes que los designen, el pago de sus honorarios en forma incidental, en el juicio respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Los honorarios de los abogados, los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias privados, los procuradores judiciales y demás profesionistas legalmente registrados que hayan asesorado o…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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