Código Civil estatal

Artículo 69 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69. Son deberes de los abogados, y procuradores, los siguientes:

I. Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa lícita de sus intereses;

II. Guardar secreto profesional;

III. No alegar a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;

IV. Abstenerse de conducirse en forma maliciosa o antiprocesal, y evitar que la parte que representen se conduzca en esa forma, y V. Obrar con lealtad a sus clientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Son deberes de los abogados, y procuradores, los siguientes: I. Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa lícita de sus intereses; II. Guardar secreto profesional; III. No…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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