Código Civil estatal

Artículo 683 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 683. Para dictar una providencia precautoria se guardará reserva y no se notificará a la persona contra quien se pida. En su ejecución no se admitirá excepción o recurso alguno.

El Ministerio Público, en los casos en que intervenga queda exceptuado del otorgamiento de garantía. En todos los procesos tampoco estarán obligados a otorgar fianza quienes actúen en nombre de personas menores e incapaces.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 683 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 683 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Para dictar una providencia precautoria se guardará reserva y no se notificará a la persona contra quien se pida. En su ejecución no se admitirá excepción o recurso alguno. El Ministerio Público, en los casos en que…

¿Está vigente el artículo 683?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.