Código Civil estatal

Artículo 684 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 684. Será competente para decretar las providencias cautelares el juez que lo sea para conocer de la demanda principal. En los casos de urgencia también podrá decretarlas el juez del lugar en que se deban efectuar. En este último caso, una vez ejecutada y resuelta la reclamación si se hubiere formulado, se remitirán las actuaciones al juez competente y los plazos para la presentación de la demanda se aumentarán en el número de días que corresponda por razón de la distancia.

Capítulo II Providencias para la Conservación o Aseguramiento de la Prueba

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 684 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Será competente para decretar las providencias cautelares el juez que lo sea para conocer de la demanda principal. En los casos de urgencia también podrá decretarlas el juez del lugar en que se deban efectuar. En este…

¿Está vigente el artículo 684?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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