Artículo 80 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. Las costas que se causen en el juicio, en el que intervenga un tercer coadyuvante o excluyente, se impondrán al que le sea adversa la sentencia, en la proporción que a cada parte corresponda, a menos que el juez estime que debe resolverse en forma distinta, por la temeridad o mala fe de cualesquiera de los intervinientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.