Código Civil estatal

Artículo 81 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 81. En los casos de litisconsorcio, el juez podrá condenar solidariamente a todas o alguna de las partes, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores y establecerá la forma en que se reportan las costas. En todo caso, cuando sean varias las personas o partes que pierdan y haya condena en costas, el juzgador distribuirá su importe entre ellas, en proporción a sus respectivos intereses, y si no hay base para fijar la proporción, se entenderá que se hace por partes iguales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

En los casos de litisconsorcio, el juez podrá condenar solidariamente a todas o alguna de las partes, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores y establecerá la forma en que se reportan las…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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