Artículo 82 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82. El juez podrá condenar a una de las partes, aun cuando la sentencia de fondo le sea favorable, al pago de las costas parciales que se originen con motivo de un procedimiento o incidente que promueva sin fundamento legal, o cuando se trate de recursos desestimados o gastos inútiles; o bien, podrá excluir estas costas parciales, de la condena a la parte vencida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.