Artículo 83 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. El juzgado familiar podrá sancionar el ejercicio malicioso de la acción y la falta de probidad y lealtad de las partes, con la condena en los daños y perjuicios que ocasione con motivo del proceso, con independencia de lo que acuerde sobre las costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.