Artículo 84 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84. La parte que presente documentos o testigos falsos o sobornados, será siempre condenada en costas en los daños y perjuicios, sin que tengan aplicación en este caso, las reglas de los artículos anteriores que puedan beneficiarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.