Artículo 85 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hayan declarado, y se sustanciará el incidente con un escrito de cada una, resolviéndose dentro del tercer día. Esta decisión, es apelable, en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.