Artículo 86 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86. Los abogados o mandatarios de las partes, pueden solicitar al juez en la sentencia en que imponga la condena en costas, que establezca en su favor la reserva del importe de los honorarios no cobrados y de las costas que manifiesten haber anticipado. La parte afectada puede pedir al juez la revocación de la reserva, si comprueba haber satisfecho el crédito que la haya motivado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.